SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, manifestando que desde el 6 de abril de 2016 al 19 de febrero de 2019, prestó sus servicios como Coordinadora de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; sin embargo, en la última fecha señalada mediante Memorándum 446/19, la autoridad edil -hoy demandada- decidió agradecerle sus servicios prestados, sin considerar que en virtud a cuatro contratos de prestación de servicios que suscribió, no sólo le correspondía se le otorgue un contrato indefinido sino que habría operado la tácita reconducción laboral; y, no obstante a que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 017/2019, la autoridad ejecutiva desconociendo que es de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata, so pretexto que existe un recurso que se encuentra pendiente de resolución, no cumplió la misma y se negó a restituirle sus derechos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°