SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
2)
Como segundo punto, la parte impetrante de tutela reclama que la Fiscal de Materia, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, sin un adecuado fundamento ni justificación, obviando la existencia de sus días de impedimento que sufre, aspecto que pone en riesgo su vida y lesiona su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, pues se basa en una equivocada apreciación de antecedentes y una errónea aplicación del art. 224 del CPP.
Al respecto, cabe previamente señalar que, conforme a la documental descrita en la Conclusión II.1 del presente fallo, el supuesto acto lesivo denunciado fue realizado en el marco de un proceso investigativo que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, ante quien se debió acudir previamente con su reclamo, al ser dicha autoridad competente –bajo el marco legal establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP– para conocer dichos reclamos respecto a las actuaciones de la autoridad fiscal; no obstante de ello, se debe tener presente que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, instituyó una protección especial a las personas adultas mayores, traducida en la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuya aplicación es pertinente en el presente caso, puesto que la ahora accionante se constituye en una adulta mayor nacida el 21 de septiembre de 1933, así se evidencia de la fotocopia simple de su cédula de identidad cursante a fs. 60, motivo por el cual corresponde analizar en el fondo la problemática planteada.
En ese contexto, una vez revisados los antecedentes y las documentales adjuntas por la partes, se tiene que no consta el referido mandamiento de aprehensión emitida contra la accionante con el que se estaría poniendo en riesgo su vida, siendo que en la audiencia de la presente acción de defensa, la Fiscal de Materia ahora demandada mediante informe –que no fue desvirtuado por la accionante– acreditó y dejó establecido que no expidió ninguna orden de aprehensión contra la prenombrada tal como se denuncia mediante la presente acción tutelar, aspecto que imposibilita a este Tribunal revisar la falta de fundamentación de dicho presunto acto procesal, por lo que, de la misma forma corresponde denegar la tutela impetrada respecto a este objeto procesal, al no ser evidente la supuesta lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad».
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Protección reforzada a grupos vulnerables
- 2)
- III.4.Otras consideraciones
- CONFIRMAR