SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. El 11 de abril de 2019, Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia –ahora demandada–, expide una orden de citación para que el 23 del mismo mes y año, Timotea Yave Cardozo se presente en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de prestar su declaración informativa policial dentro el caso signado como FIS-SCZ 1820476, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Miguel Ángel Linares Mercado y otros contra Dina Mallon Parraga, Timotea Yave Cardozo y María Eugenia Rivero Melgar por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, misma que fue notificada a la peticionante de tutela el 22 de similar mes y año, mediante cédula dejada en su domicilio real ubicado la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuarto anillo, zona Equipetrol, calle Los Lirios, condominio Los Lirios, tercer piso, bloque A, departamento 8 (fs. 67 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad».
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Protección reforzada a grupos vulnerables
- 2)
- III.4.Otras consideraciones
- CONFIRMAR