SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se declare la nulidad de “las ordenes de aprehensión dictadas” en su contra; b) La nulidad de “las actas de incomparecencia” y los actos generados en contravención a los mismos; y, c) Se establezca responsabilidad penal para la demandada, así como costas y daños a ser “averiguables” en ejecución de sentencia.

En la vía de complementación, la accionante solicitó se explique: a) Por qué no aplicó el principio nemo esturpendis –nadie puede alegar su propia estupidez–, y por qué considera que la reparación de la Fiscal de Materia es causal de denegatoria de la acción de defensa, cuando más bien es una confesión expresa de su “acto ilícito”; b) Si el principio de verdad material tiene mayor aplicabilidad que el de favor debilis, que importa tutela reforzada en beneficio del adulto mayor; y, c) Si respecto al acta de incomparecencia, esta genera o no responsabilidad para la autoridad demandada, porque si existe dicha acta.

La accionante denunció que se lesionaron sus derechos a la libertad “a la garantía del debido proceso en sus modalidades de defensa y deber de fundamentación” (sic); por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, la Fiscal de Materia: a) Señaló audiencia de declaración informativa para el 23 de abril de 2019; empero, a pesar de haber justificado su inasistencia a dicho actuado con un certificado médico que establecía diez días de impedimento que fenecía el 1 de mayo del citado año, la autoridad demandada omitió considerar el mismo fijando nueva audiencia para el 25 de abril del referido año, actuado que tampoco fue notificado de forma personal porque la diligencia fue practicada en un lugar distinto a su internación y de su domicilio real, cuyos reclamos verbales –efectuados por su abogado– sobre dichas irregularidades no fueron atendidos; y, b) Emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, sin un adecuado fundamento ni justificación obviando la existencia de los días de impedimento que sufre, aspecto que pone en riesgo su vida y lesiona su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, pues se basa en una equivocada apreciación de antecedentes y una errónea aplicación del art. 224 del CPP.