SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se declare la nulidad de “las ordenes de aprehensión dictadas” en su contra; b) La nulidad de “las actas de incomparecencia” y los actos generados en contravención a los mismos; y, c) Se establezca responsabilidad penal para la demandada, así como costas y daños a ser “averiguables” en ejecución de sentencia.
En la vía de complementación, la accionante solicitó se explique: a) Por qué no aplicó el principio nemo esturpendis –nadie puede alegar su propia estupidez–, y por qué considera que la reparación de la Fiscal de Materia es causal de denegatoria de la acción de defensa, cuando más bien es una confesión expresa de su “acto ilícito”; b) Si el principio de verdad material tiene mayor aplicabilidad que el de favor debilis, que importa tutela reforzada en beneficio del adulto mayor; y, c) Si respecto al acta de incomparecencia, esta genera o no responsabilidad para la autoridad demandada, porque si existe dicha acta.
La accionante denunció que se lesionaron sus derechos a la libertad “a la garantía del debido proceso en sus modalidades de defensa y deber de fundamentación” (sic); por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, la Fiscal de Materia: a) Señaló audiencia de declaración informativa para el 23 de abril de 2019; empero, a pesar de haber justificado su inasistencia a dicho actuado con un certificado médico que establecía diez días de impedimento que fenecía el 1 de mayo del citado año, la autoridad demandada omitió considerar el mismo fijando nueva audiencia para el 25 de abril del referido año, actuado que tampoco fue notificado de forma personal porque la diligencia fue practicada en un lugar distinto a su internación y de su domicilio real, cuyos reclamos verbales –efectuados por su abogado– sobre dichas irregularidades no fueron atendidos; y, b) Emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, sin un adecuado fundamento ni justificación obviando la existencia de los días de impedimento que sufre, aspecto que pone en riesgo su vida y lesiona su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, pues se basa en una equivocada apreciación de antecedentes y una errónea aplicación del art. 224 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad».
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Protección reforzada a grupos vulnerables
- 2)
- III.4.Otras consideraciones
- CONFIRMAR