SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Solicita se conceda tutela; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Certificación de 28 de marzo de 2019, emitida por la A.C.C.C; b) La nulidad parcial de la Resolución 02/2019 de 12 de abril, emitida por la Junta Electoral de la A.C.C.C. en cuanto a la habilitación de la Comparsa “Chirapas Jrs” a participar en el acto eleccionario para ser coronador del carnaval del 2020 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, c) La nulidad de la Resolución 03/2019 de 12 de abril, emitida por la Junta Electoral de la A.C.C.C.; y en definitiva, se conceda la impugnación planteada y la restitución del derecho al debido proceso a la comparsa Socios.
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que los demandados mediante las resoluciones impugnadas habilitaron irregularmente a la comparsa “Chirapas Jrs” como postulante a coronadores del carnaval Cruceño 2020, sobre la base de una certificación falsa; no obstante, que no cumple con los requisitos para habilitarse como postulante; por lo que, solicita se conceda tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Certificación de 28 de marzo de 2019, emitida por la A.C.C.C.; b) La nulidad parcial de la Resolución 02/2019 de 12 de abril, emitida por la Junta Electoral de la A.C.C.C. en cuanto a la habilitación de la Comparsa “Chirapas Jrs” a participar en el acto eleccionario para ser coronador del carnaval del año 2020 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, c) La nulidad de la Resolución 03/2019 de 12 de abril, emitida por la Junta Electoral de la A.C.C.C.; sin embargo, los demandados observaron la legitimación activa y el cumplimiento del principio de subsidiariedad, que son analizados previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III.1. La legitimación activa respecto de personas jurídicas como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO