SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.1. La legitimación activa respecto de personas jurídicas como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de la CPE, estipula que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
En ese orden, respecto a la legitimación activa, el art. 52.1 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”.
La SC 0022/2003 de 8 de enero[1], señaló que estableció que la acreditación de la representación de las personas jurídicas, se debe adjuntar el poder correspondiente en el que conste el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos. Posteriormente, la SCP 0260/2012 de 29 de mayo[2], refiriéndose a las asociaciones de hecho, que no cuentan con personería jurídica, reguladas por el art. 66 del Código Civil, moduló dicho entendimiento, estableciendo que para activar la justicia constitucional, este tipo de asociaciones deben acreditar su vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran y demostrar con documentación idónea la facultad para interponer las acciones correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III.1. La legitimación activa respecto de personas jurídicas como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO