Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.2.3. Informe de los terceros interesados
La comparsa “Chirapas Jrs” en su condición de tercero interesado, por medio de su abogado manifestó que, la acción de amparo constitucional sería improcedente conforme a lo establecido en el art. 129 de la CPE con relación al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que la parte accionante no agotó los recursos que la normativa le permitía; por otra parte, el solicitante de tutela carece de personería para interponer esta acción de defensa, por lo que la presente acción debe ser declarada improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III.1. La legitimación activa respecto de personas jurídicas como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO