SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 16/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 530 a 532, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre la representación de las asociaciones de hecho, la “SCP 804/2018”, claramente establece que quien pretenda actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, por otro lado debe demostrarse con documentación idónea la facultad para interponer las acciones correspondientes a nombre de la institución, pues el solicitante de tutela, no promueve la justicia constitucional a título personal, al contrario, lo hace en representación de una colectividad, en la presente acción tutelar si bien se cuenta con un poder suficiente, con un listado de todos los que forman parte de la Comparsa Carnavalera Socios, no se adjunta un acta de constitución, un acta de elección de directorio o representante para las actividades que vayan a realizar, un acta de fundación; por lo tanto, no demostró la legitimación activa para actuar en el marco de un grupo colectivo; ii) En el Testimonio 495/2014 de personalidad jurídica otorgada a la A.C.C.C. dada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en el art. 40.44 inc. e) existe una instancia más a la que el peticionante de tutela pudiera acudir que es la Asamblea General, lo propio ocurre con la Certificación emitida por el Directorio de la A.C.C.C.; y, iii) Sin entrar a considerar la existencia de derechos fundamentales vulnerados, porque el Tribunal de garantías es solo de derecho no es de hecho, mal podría ingresar a realizar la nulidad de una actuación como es la certificación de un Directorio, ya que no puede entrar a considerar si el documento es falso o verdadero.