Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1
II.1. Cursa el Testimonio de Poder 884/2019 de 13 de abril, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 98 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conferido por Rubén Ernesto Villarroel Ruiz, Giovanni Pittari Parada y Wilmar Guzmán Justiniano en su condición de miembros del Directorio de la Comparsa ocios, a favor del Presidente Rubén Ernesto Villarroel Ruíz -ahora accionante-, para interponer la acción de amparo constitucional contra la Asociación de Comparsas Carnavaleras Cruceñas, Junta Electoral de la A.C.C.C. y comparsa “Chirapas Jrs” (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III.1. La legitimación activa respecto de personas jurídicas como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO