SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Seguidamente, el Tribunal de garantías procedió a realizar preguntas a la parte accionante referidas a: 1) Si formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de
La Paz, mereciendo por respuesta que el 5 de mayo de 2019, se impugnó dicho fallo, siendo remitido “…este lunes pasado recién…” (sic); y, 2) Si la presente acción de defensa es por pronto despacho, a lo que respondió la parte impetrante de tutela, “…Lo hemos hecho de pronto despacho precisamente porque no hay respuesta a nuestro pedido de apelación” (sic).

El art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad puede ser formulada por todo aquel que considere que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado o privado de libertad; en ese margen normativo, la jurisprudencia constitucional razonó en sentido de este medio de defensa se activa únicamente en cuatro situaciones: 1) Ante la existencia de peligro de la vida; 2) Por persecución ilegal; 3) Ante un procesamiento indebido; y, 4) Por la amenaza o privación efectiva de la libertad; pudiendo acudirse en procura de la tutela por indebido procesamiento, cuando concurren dos supuestos esenciales como son; la vinculación directa del acto lesivo con los derechos a la libertad personal o de locomoción; y, el estado de indefensión absoluto, ello en sentido de que la acción de libertad no puede ser modificada en su esencia, posibilitando el análisis de cuanta denuncia se plantee con relación a cuestiones netamente procesales que no se vinculan directamente con el derecho a la libertad.