SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Seguidamente, el Tribunal de garantías procedió a realizar preguntas a la parte accionante referidas a: 1) Si formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de
La Paz, mereciendo por respuesta que el 5 de mayo de 2019, se impugnó dicho fallo, siendo remitido “…este lunes pasado recién…” (sic); y, 2) Si la presente acción de defensa es por pronto despacho, a lo que respondió la parte impetrante de tutela, “…Lo hemos hecho de pronto despacho precisamente porque no hay respuesta a nuestro pedido de apelación” (sic).
El art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad puede ser formulada por todo aquel que considere que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado o privado de libertad; en ese margen normativo, la jurisprudencia constitucional razonó en sentido de este medio de defensa se activa únicamente en cuatro situaciones: 1) Ante la existencia de peligro de la vida; 2) Por persecución ilegal; 3) Ante un procesamiento indebido; y, 4) Por la amenaza o privación efectiva de la libertad; pudiendo acudirse en procura de la tutela por indebido procesamiento, cuando concurren dos supuestos esenciales como son; la vinculación directa del acto lesivo con los derechos a la libertad personal o de locomoción; y, el estado de indefensión absoluto, ello en sentido de que la acción de libertad no puede ser modificada en su esencia, posibilitando el análisis de cuanta denuncia se plantee con relación a cuestiones netamente procesales que no se vinculan directamente con el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.3. Análisis del caso en concreto
- primer punto
- segundo acto lesivo identificado
- REVOCAR en parte