SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
primer punto
Ahora bien, sobre el primer punto, conforme los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, a efecto de que se ingrese al análisis de los reclamos efectuados de presunta vulneraciones del debido proceso mediante la acción de libertad, es necesario el cumplimiento de los dos presupuestos que deben concurrir necesariamente; en ese contexto, se tiene que las denuncias sobre presuntos actos policiales viciados de nulidad tanto por la violencia física y psicológica ejercida para falsear la prueba, incrementando la cantidad de marihuana que le fue encontrada al
hoy peticionante de tutela, que hubiesen repercutido en la calificación provisional del ilícito penal investigado, no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, en razón a que no constituyen la causa directa por la cual su libertad personal o de locomoción se halle restringida; toda vez que, la misma fue dispuesta por una autoridad competente; por lo que, las actuaciones policiales presuntamente viciadas de nulidad y su consecuente implicancia en la atribución provisional efectuada, corresponden ser reclamadas mediante los mecanismos intra procesales, previstos por el ordenamiento jurídico; de igual manera, la omisión del representante del Ministerio Público para no disponer la realización de un examen toxicológico que determine si es o no consumidor, el careo, inspección ocular, reconstrucción de la aprehensión o el hecho de que los policías no sean convocados a declarar, prima facie tampoco guardan relación con el derecho mencionado, debido a que no inciden directamente de modo alguno en la definición de su situación jurídica derivada de la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta.
Por otra parte, tampoco se advierte que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión impedido de acudir a los mecanismos ordinarios para efectuar las reclamaciones inherentes a la protección de sus derechos, máxime si conforme el mismo, refirió que interpuso recurso de apelación incidental en la audiencia de medidas cautelares de 5 de mayo de 2019; teniendo además, expeditos los medios idóneos, previstos por la norma procesal penal, no resultando cierta la afirmación de que la citada autoridad, una vez conocidos estos reclamos lo hubiera puesto en “…COMPLETA INDEFENSION MATERIAL…” (sic), impidiendo su acceso a dichos recursos, razones por las que, corresponde denegar la tutela impetrada respecto de los reclamos que anteceden, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.3. Análisis del caso en concreto
- primer punto
- segundo acto lesivo identificado
- REVOCAR en parte