SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

primer punto

Ahora bien, sobre el primer punto, conforme los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, a efecto de que se ingrese al análisis de los reclamos efectuados de presunta vulneraciones del debido proceso mediante la acción de libertad, es necesario el cumplimiento de los dos presupuestos que deben concurrir necesariamente; en ese contexto, se tiene que las denuncias sobre presuntos actos policiales viciados de nulidad tanto por la violencia física y psicológica ejercida para falsear la prueba, incrementando la cantidad de marihuana que le fue encontrada al
hoy peticionante de tutela, que hubiesen repercutido en la calificación provisional del ilícito penal investigado, no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, en razón a que no constituyen la causa directa por la cual su libertad personal o de locomoción se halle restringida; toda vez que, la misma fue dispuesta por una autoridad competente; por lo que, las actuaciones policiales presuntamente viciadas de nulidad y su consecuente implicancia en la atribución provisional efectuada, corresponden ser reclamadas mediante los mecanismos intra procesales, previstos por el ordenamiento jurídico; de igual manera, la omisión del representante del Ministerio Público para no disponer la realización de un examen toxicológico que determine si es o no consumidor, el careo, inspección ocular, reconstrucción de la aprehensión o el hecho de que los policías no sean convocados a declarar, prima facie tampoco guardan relación con el derecho mencionado, debido a que no inciden directamente de modo alguno en la definición de su situación jurídica derivada de la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta.

Por otra parte, tampoco se advierte que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión impedido de acudir a los mecanismos ordinarios para efectuar las reclamaciones inherentes a la protección de sus derechos, máxime si conforme el mismo, refirió que interpuso recurso de apelación incidental en la audiencia de medidas cautelares de 5 de mayo de 2019; teniendo además, expeditos los medios idóneos, previstos por la norma procesal penal, no resultando cierta la afirmación de que la citada autoridad, una vez conocidos estos reclamos lo hubiera puesto en “…COMPLETA INDEFENSION MATERIAL…” (sic), impidiendo su acceso a dichos recursos, razones por las que, corresponde denegar la tutela impetrada respecto de los reclamos que anteceden, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo de los mismos.