SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
segundo acto lesivo identificado
Respecto al segundo acto lesivo identificado, relacionado con el presunto incumplimiento de la previsión del art. 251 del adjetivo penal, bajo el argumento de que la Jueza demandada omitió remitir los antecedentes de la apelación incidental de la medida cautelar, según datos contenidos en la papeleta del SIREJ, se tiene que la presente acción de defensa fue interpuesta el 30 de mayo de 2019 (Conclusión II.1); es decir, que de manera previa al planteamiento de la demanda constitucional, reclamando la omisión de la remisión del recurso de apelación incidental, la autoridad hoy demandada habría procedido a remitir el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación ante el Tribunal de alzada el 27 de igual mes y año -tal cual, se tiene de las aseveraciones efectuadas dentro del proceso constitucional-; lo que permite concluir, que la alegada omisión en el envío de los antecedentes de la apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, fue cumplida por la Jueza demandada de manera previa a la interposición de la presente acción tutelar, marco referencial procesal, bajo el cual, se considera que los supuestos fácticos que sustentan el reclamo del peticionante de tutela, tornan en insubsistente una eventual concesión de la tutela, debido a que, el presunto acto lesivo desapareció antes de que se active esta acción de defensa constitucional, generando la imposibilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional ante la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal, en el entendido de que resultaría ineficaz
-de corresponder- una protección tutelar, en virtud de la actuación extrañada y denunciada, fue cumplida; en ese sentido resultan aplicables los entendimientos jurisprudenciales pronunciados por este Tribunal respecto a este punto y que se encuentra desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; por lo que, la concesión de la tutela impetrada no resulta viable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.3. Análisis del caso en concreto
- primer punto
- segundo acto lesivo identificado
- REVOCAR en parte