SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2019, fue aprehendido por funcionarios policiales por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas emergente de una acción directa, que abusando de su poder como autoridades utilizaron fuerza irracional, pese a que no ofreció resistencia a su captura; después de ser trasladado a dependencias policiales, estando enmanillado fue agredido y al haber solicitado el respeto de sus derechos, en represalia fue amenazado con el hecho de que se aumentaría la cantidad de marihuana “…hasta donde les diera la gana y perjudicar aún más su situación jurídica…” (sic); amenaza que se materializó posteriormente en razón a que se le sumó doce gramos más a los cuarenta que le fueron encontrados, haciendo un total de cincuenta y dos gramos de marihuana conforme consta en el informe de acción directa, siendo que los doce gramos pertenecían “…al señor CHARLY…” (sic), quien fue liberado, pese a ser interceptado junto a su persona en calidad de consumidores; además, de ser amenazado psicológicamente al manifestarle que podían disparar el arma y alegar que se “…había matado…” (sic), pretendiendo que se autoincrimine; funcionarios policiales que, pese a reiteradas solicitudes, no son conminados a declarar; estas vulneraciones a los derechos humanos fueron homologados por la autoridad jurisdiccional, sin considerar que es del área rural y de condición humilde, careciendo de recursos para pagar su “libertad”.

Estos hechos vulneradores, a través de actos procesales viciados de nulidad, fueron cometidos por funcionarios policiales que abusan de su poder como autoridades, en tanto que el Ministerio Público que debe velar por la legalidad y los intereses de la sociedad, no aplicó lo establecido por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)
-Ley de 260 de 11 de julio de 2012- referido a la objetividad, así como tampoco aplicó el art. 71 del citado Código sobre la legalidad de la prueba convalidando el informe de acción directa que incumplió las formalidades y alteró la cantidad de gramos de marihuana; de igual manera no cumplen actos procesales indispensables como el careo, la inspección ocular y la reconstrucción de la aprehensión.

La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz
-ahora demandada- ante quien se puso en conocimiento de estos hechos, sin repercusión alguna lo puso en estado de “…INDEFENSION MATERIAL…” (sic); toda vez que, la calificación provisional es desmedida, desproporcionada y altamente inquisitoria, porque no se tomó en cuenta su condición de consumidor habitual de marihuana, aplicándose el art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
-Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; además que, el Ministerio Público no cumplió con sus atribuciones para promover la orden de ejecución de una prueba toxicológica para conocer inmediatamente si era o no consumidor, acto doloso que posibilita el transcurso del tiempo evitando un acto procesal legal, vulnerando su presunción de inocencia y el debido proceso.

Toda actuación policial, debe contemplar los elementos indiciarios sin omitir nada que permita llegar a la verdad histórica de los hechos, situación que en su caso no aconteció porque se obviaron actos procesales investigativos dejándose en libertad a tres consumidores y a “CHARLY”, sin que ello figure en el informe circunstanciado; por último interpuso recurso de apelación incidental el 5 de mayo de 2019, mismo que no fue puesto a consideración de un Tribunal de alzada en el plazo señalado por ley, siendo que se pronunciaron sobre la celeridad y pronto despacho la SCP 0232/2014 de 5 de febrero y la SCP 0794/2017-S2 de 14 de agosto.

Si bien el procedimiento penal faculta a los funcionarios policiales intervenir presuntos actos ilícitos; empero, deben cumplir las normas sobre el respeto de derechos fundamentales evitando actos vulneradores en el marco de la transparencia y objetividad; sin embargo, en su caso se lesionaron sus derechos y garantías
“…al cumplirse actos procesales poco transparentes…” (sic), sin presencia del Fiscal de Materia del departamento de La Paz y que no merecieron ningún tipo de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional que “…ORDENE de inmediato el DILIGENCIAMIENTO de ACTOS PROCESALES in situ…” (sic), para determinar la responsabilidad de los funcionarios policiales que bajo violencia y amenazas de “…PLANTAR PRUEBAS O INCREMENTAR MAS MARIHUANA…” (sic), a la pequeña cantidad que le incautaron, buscando de esta manera agravar su situación jurídica; además, de liberar a los otros consumidores entre ellos “Charly” generando duda razonable sobre las irregularidades de la intervención policial y el falseamiento de los datos y pruebas, amenazando con incrementar la cantidad de marihuana.