SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

concedió en parte

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “09/2018” -lo correcto es 09/2019- de 31 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, concedió en parte la tutela solicitada, relacionado con la retardación de justicia en la que incurrió la autoridad demandada al demorar tres semanas en la remisión ante la  referida Sala Penal las medidas cautelares en grado de apelación; y, denegó en parte la tutela respecto al derecho a la integridad física y psicológica torturas, y amenazas que recibió por funcionarios policiales, debido a que fueron expuestas ante la autoridad demandada, sin perjuicio de que el peticionante de tutela pueda denunciar a los funcionarios policiales por el delito de vejaciones y torturas, mismos que no fueron demandados en la presente acción de defensa “…pero se hicieron conocer al Juez cautelar sobre los supuestos abusos, en grado de apelación” (sic); determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Las denuncias sobre torturas físicas, psicológicas y amenazas por parte de los funcionarios policiales fueron puestas en conocimiento de la autoridad demandada como contralora de derechos y garantías, no pudiendo de manera simultánea acudir a la vía ordinaria y constitucional, pretendiendo la reparación del daño, incurriendo en la subsidiariedad excepcional conforme la
SCP 0850/2014 de 8 de mayo; ii) Según la versión otorgada en audiencia, estos extremos merecieron un pronunciamiento de la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz y, al haber interpuesto recurso de apelación incidental, se encuentran pendientes su dilucidación ante un Tribunal de alzada, debiendo aplicarse la subsidiariedad, por no agotarse la vía ordinaria para acudir mediante una acción de libertad, salvo que no se trate de un delito o no exista aviso del inicio de investigación, supuesto que en el caso no se  produjeron; iii) En relación a que se proceda a cambiar la tipificación de tráfico de sustancias controladas por el de consumo, este aspecto fue considerado por la SCP 0893/2013 de 20 de junio, estableciendo que la imputación formal efectúa una calificación provisional sin que implique la imposición de una pena, la cual, se dará en aplicación de una sentencia, estando dicha imputación supeditada al resultado de la investigación, siendo una labor de la autoridad fiscal; por lo que, al existir dicha provisionalidad no se vulneran los derechos invocados, por no ser un acto procesal por el cual, se impone una sanción al imputado; siendo que en la etapa preparatoria, el Ministerio Público determinará si el ilícito es tráfico de sustancias controladas o consumo; y, iv) Sobre la remisión tardía del recurso de apelación de medida cautelar, se tiene que la impugnación fue interpuesta en la misma audiencia el 5 de mayo de 2019, sin que la autoridad demandada procediera a su envió en el plazo de veinticuatro horas según prevé el art. 251 del CPP ante el Tribunal de garantías con la debida celeridad, efectuándolo recién el 27 de igual mes y año, con una demora de veintidós días, resultando aplicable la jurisprudencia de la SCP 0232/2014 de 5 de febrero, referida a la celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho; y, la
SCP 0794/2017-S2 de 14 de agosto, siendo que por el silencio de la citada autoridad se tenga por cierto el reclamo sobre la retardación de justicia.