SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso en concreto

La parte accionante de manera ambigua y poco coherente, alega que las denuncias efectuadas ante la autoridad demandada sobre presuntas agresiones físicas, psicológicas y amenazas de funcionarios policiales para incrementar la cantidad de marihuana, viciaron de nulidad el informe de acción directa, en base al cual, el Ministerio Público convalidando el mismo, emitió una imputación con una calificación errónea por tráfico de sustancias controladas, sin disponer la realización de otros actos procesales como la pericia toxicológica que demostraría que es consumidor, así como el careo, la inspección ocular, reconstrucción de la aprehensión y convocatoria a declarar de los policías que develarían dichas irregularidades, tipificación que incidió en su detención preventiva y que no tuvieran repercusión alguna a través de dicha Jueza; quien además, habría omitido remitir los antecedentes correspondientes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, emergente del recurso de apelación incidental que interpuso.

De lo expresado, se tiene que los reclamos puestos de manifiesto en esta acción de libertad, convergen en la condición de procesado del ahora accionante vinculado a una imputación formal, sustentada en actuaciones policiales alegadas de viciadas de nulidad, debido al incremento en la cantidad de gramos de marihuana, que -según su criterio- no correspondía ser investigado ni guardar detención preventiva por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, sino solo por consumo y tenencia para el consumo descrito por el art. 49 de la citada Ley; y, por ende, estar sometido a medidas de seguridad con fines terapéuticos, aspectos que concuerdan con lo señalado en la audiencia de esta acción de defensa, cuando aclara que “…en el lugar del operativo policial lo que hizo es falsificar parte de la prueba, porque se le ha incrementado a la cantidad (…) prueba falseada de la droga de la marihuana que de 40 ha pasado a 52 gramos (…) no tuvo oportunidad de ser sometido a un examen toxicológico que hubiera determinado el cambio del tipo del Art. 48, que es tráfico de sustancias controladas, precisamente que ha sido el artículo que ha dado lugar a que le mande a detención preventiva y nosotros consideramos que más bien es un consumidor…” (sic), así como también guarda coherencia con su petitorio, en el que solicita se proceda a cambiar la “tipificación“ provisional de tráfico de sustancias controladas por el de consumo y tenencia para el consumo; en tanto que, su segunda denuncia deviene del presunto incumplimiento del art. 251 del adjetivo penal, por la omisión en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, emergente de la impugnación interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, conforme la suma del memorial que señala: “INTERPONE ACCION DE LIBERTAD BAJO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y PRONTO DESPACHO” (sic), concordante con la respuesta que otorgó la defensa del hoy impetrante de tutela a la pregunta efectuada en audiencia por uno de los Vocales del Tribunal de garantías, cuando manifestó: “Lo hemos hecho de pronto despacho precisamente porque no hay una respuesta a nuestro pedido de apelación” (sic).