SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

a)

El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, señaló que: a) La presente acción de libertad se interpuso porque “…en el lugar del operativo policial lo que hizo es falsificar parte de la prueba, porque se le ha incrementado a la cantidad” (sic); b) Las pruebas presentadas en la audiencia de medidas cautelares, no fueron consideradas por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, precisamente la prueba falseada de marihuana, que de cuarenta pasó a cincuenta y dos gramos; c) Se indicó que, no tuvo la posibilidad de ser sometido a un examen toxicológico que hubiera determinado el cambio del tipo penal de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, que dio lugar a su detención preventiva, por el de consumidor conforme dispone el art. 49 de la citada norma; y,
d) Tampoco se consideró la tortura psicológica y el haber sido amenazado de que podía incrementarse “…la cantidad que quieran para que él pueda cantar o hablar de quienes habrían manejado la droga…” (sic).

El impetrante de tutela, considera lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, así como a la presunción de inocencia y al principio de celeridad en razón a que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz
-ahora demandada- lo dejó en estado de indefensión “material” debido a que:
a) Las denuncias contra los funcionarios policiales que lo agredieron y amenazaron con incrementar la cantidad de marihuana que le fue encontrada, no tuvo repercusión alguna, al igual que los reclamos sobre la actuación del Ministerio Público que convalidó el informe de acción directa donde se alteró la cantidad de la sustancia controlada; además, de no realizar actos procesales que permitirían establecer que es consumidor, posibilitando con ello, el cambio de la calificación del tipo penal por el cual, se dispuso su detención preventiva; y, b) No remitió su recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares en el plazo señalado por el art. 251 del CPP.