SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, señaló que: a) La presente acción de libertad se interpuso porque “…en el lugar del operativo policial lo que hizo es falsificar parte de la prueba, porque se le ha incrementado a la cantidad” (sic); b) Las pruebas presentadas en la audiencia de medidas cautelares, no fueron consideradas por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, precisamente la prueba falseada de marihuana, que de cuarenta pasó a cincuenta y dos gramos; c) Se indicó que, no tuvo la posibilidad de ser sometido a un examen toxicológico que hubiera determinado el cambio del tipo penal de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, que dio lugar a su detención preventiva, por el de consumidor conforme dispone el art. 49 de la citada norma; y,
d) Tampoco se consideró la tortura psicológica y el haber sido amenazado de que podía incrementarse “…la cantidad que quieran para que él pueda cantar o hablar de quienes habrían manejado la droga…” (sic).
El impetrante de tutela, considera lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, así como a la presunción de inocencia y al principio de celeridad en razón a que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz
-ahora demandada- lo dejó en estado de indefensión “material” debido a que:
a) Las denuncias contra los funcionarios policiales que lo agredieron y amenazaron con incrementar la cantidad de marihuana que le fue encontrada, no tuvo repercusión alguna, al igual que los reclamos sobre la actuación del Ministerio Público que convalidó el informe de acción directa donde se alteró la cantidad de la sustancia controlada; además, de no realizar actos procesales que permitirían establecer que es consumidor, posibilitando con ello, el cambio de la calificación del tipo penal por el cual, se dispuso su detención preventiva; y, b) No remitió su recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares en el plazo señalado por el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.3. Análisis del caso en concreto
- primer punto
- segundo acto lesivo identificado
- REVOCAR en parte