SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) Alega además de los derechos denunciados, la lesión del derecho a la dignidad como ser humano; 2) Hace conocer que debió realizarse un contrato de antícresis pero que a pedido de la ahora demandada quien en ese entonces manifestó no contar con el “alodial” ni la documentación correspondiente del inmueble para la posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), llegando a un acuerdo para hacer el contrato de préstamo de dinero en el cual consta que se garantiza la obligación con el inmueble ubicado en Localidad de Yapacani, Barrio Oriental, Manzano 112, Lote 2, con una superficie de 777,58 m2, debidamente registrado en las oficinas de DD.RR. y menciona tácitamente que el acreedor se quedará a vivir en dicho inmueble hasta el cumplimiento de la obligación; 3) No tuvo conocimiento de la existencia de un copropietario del inmueble, aspectos que hacen ver la mala fe con la que actuó la demandada;     4) Fue engañado en sentido de que sólo ocupó un cuarto en la parte de adelante del inmueble, en atención a que la demandada desocuparía el inmueble en su totalidad; por lo que, ante el incumplimiento de lo convenido dejó de cancelar el monto mensual acordado, lo que ameritó a que el 30 de enero de 2019 de forma arbitraria e ilegal se realice el corte de servicios, primeramente de energía eléctrica y posteriormente el agua potable, incluso el acceso al baño y ducha, imprescindibles para que una persona humana pueda vivir con dignidad; 5) Menciona las SCP 0440/2012 de 22 de junio y la           SC “0520/2011”, que respaldan y demuestran que sus derechos fueron lesionados y suprimidos; 6) Presentó un Acta notarial de verificación domiciliaria de 29 de marzo de 2019, donde el Notario de Fe Pública verificó y constató que los suministros de energía eléctrica y agua potable fueron cortados sin previo aviso por la propietaria de la casa hace tres semanas aproximadamente; 7) En respuesta al memorial presentado por la ahora demandada, manifestó que los servicios de energía eléctrica y agua potable están sólo a nombre de ella y no de otra persona como refiere de mala fe; y, 8) Asimismo alega la vulneración al derecho al trabajo.