SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
1)
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) Alega además de los derechos denunciados, la lesión del derecho a la dignidad como ser humano; 2) Hace conocer que debió realizarse un contrato de antícresis pero que a pedido de la ahora demandada quien en ese entonces manifestó no contar con el “alodial” ni la documentación correspondiente del inmueble para la posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), llegando a un acuerdo para hacer el contrato de préstamo de dinero en el cual consta que se garantiza la obligación con el inmueble ubicado en Localidad de Yapacani, Barrio Oriental, Manzano 112, Lote 2, con una superficie de 777,58 m2, debidamente registrado en las oficinas de DD.RR. y menciona tácitamente que el acreedor se quedará a vivir en dicho inmueble hasta el cumplimiento de la obligación; 3) No tuvo conocimiento de la existencia de un copropietario del inmueble, aspectos que hacen ver la mala fe con la que actuó la demandada; 4) Fue engañado en sentido de que sólo ocupó un cuarto en la parte de adelante del inmueble, en atención a que la demandada desocuparía el inmueble en su totalidad; por lo que, ante el incumplimiento de lo convenido dejó de cancelar el monto mensual acordado, lo que ameritó a que el 30 de enero de 2019 de forma arbitraria e ilegal se realice el corte de servicios, primeramente de energía eléctrica y posteriormente el agua potable, incluso el acceso al baño y ducha, imprescindibles para que una persona humana pueda vivir con dignidad; 5) Menciona las SCP 0440/2012 de 22 de junio y la SC “0520/2011”, que respaldan y demuestran que sus derechos fueron lesionados y suprimidos; 6) Presentó un Acta notarial de verificación domiciliaria de 29 de marzo de 2019, donde el Notario de Fe Pública verificó y constató que los suministros de energía eléctrica y agua potable fueron cortados sin previo aviso por la propietaria de la casa hace tres semanas aproximadamente; 7) En respuesta al memorial presentado por la ahora demandada, manifestó que los servicios de energía eléctrica y agua potable están sólo a nombre de ella y no de otra persona como refiere de mala fe; y, 8) Asimismo alega la vulneración al derecho al trabajo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente (…)».
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»”
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. De la remisión de antecedentes
- CONFIRMAR
- 2°
- 3° Llamar la atención