SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»”

           «La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, (…) se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»” (las negrillas nos corresponden).

           Por lo desarrollado en los entendimientos jurisprudenciales citados precedentemente, se advierte que, en los casos de denuncias de medidas de hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que es viable la tutela por medio del amparo constitucional, cuando el accionante acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas cometidas por particulares o funcionarios públicos, que son contrarios y atentatorios a los principios y pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, por su prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales determinados por ley para administrar justicia.