SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 21

           En consecuencia, corresponde dejar establecido que la propietaria del inmueble arrendado, no sólo tiene la obligación de mantener el inmueble alquilado en condiciones de habitabilidad y provisto de todos los servicios indispensables conforme lo prevé el art. 9 de la Ley de      11 de diciembre de 1959 -Ley del inquilinato-; sinó que también, por las potestades que les otorga su derecho propietario, goza de todas las facultades para garantizar estos servicios; empero, en los hechos ello no aconteció; toda vez que, como se tiene de los antecedentes ya referidos, la demandada a poco de haberse suscrito el contrato de préstamo, le mencionó que no podía utilizar la totalidad del inmueble, razón por la que el peticionante de tutela no cumplió con el pago del canon mensual por concepto de alquiler; sin embargo, en represalia la demandada procedió con el corte de los servicios básicos ya señalados, aspecto que se evidenció y constató como efecto de la verificación domiciliaria efectuada por Notario de Fe Pública; razón por la que, el accionante demostró con elementos objetivos que se prescindió de manera absoluta de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, lo que se configura como una típica vía de hecho.