SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

III.4.  De la remisión de antecedentes

           De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 02/2019, que resolvió esta acción de amparo constitucional por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Jueza de garantías, fue emitida el 2 de abril de 2019. En ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 9 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 077783 cursantes a fs. 63 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 126 IV de la CPE, y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.