SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Jaime Sabath Tapia, Director del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., por informe brindado en audiencia, expresó lo siguiente: a) La parte accionante confunde a personas y cargos; toda vez que, su persona no tuvo ningún contacto con la prenombrada como tampoco conoce de su situación y el sujeto que tendría conocimiento de ello sería Robert Christian Lizárraga Álvarez, quien tuvo noción de algunas pretensiones de la impetrante de tutela; b) De acuerdo al file personal
de la paciente que se adjunta, se puede observar que no existe ningún informe o certificado que autorice o indique el alta médica, siendo los médicos de cabecera los únicos que podrían señalar si puede o no retirarse; c) La política del referido hospital es no tener o retener a los pacientes a la fuerza, sorprendiéndole esta acción de defensa; más aún, cuando ni siquiera intentaron gestionar la suscripción de un plan de pagos; y, d) La presente acción tutelar, no cumple con los requisitos para su tramitación, como es acompañar el alta médica o por lo menos la solicitud de alta.

Robert Christian Lizárraga Álvarez, Administrador del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en audiencia, respondiendo la pregunta del Vocal Constitucional respecto a la existencia de una solicitud de alta firmada por la peticionante de tutela y la nota de respuesta de 12 de marzo de 2019 cursantes en el expediente, manifestó que, evidentemente personeros del SLIM del GAM de Cochabamba, a través de sus funcionarios impetraron certificaciones e informes médicos; empero, nunca más se aproximaron por las oficinas; asimismo, la Unidad de Caja del Hospital pasa una boleta de alta médica a la Unidad de Administración; sin que en el caso presente se suscitará esta situación; empero, una vez conversado el asunto con el Médico de cabecera del aludido nosocomio que trató a la accionante éste refirió de manera clara y precisa, vía telefónica, que la paciente ahora impetrante de tutela ya podía retirarse de la Clínica, recomendando “…que existe una cirugía de reconstrucción del colon y controles médicos regulares, bajo responsabilidad de la accionante…” (sic); no existiendo ningún impedimento para efectivizar un compromiso de pago como una salida armónica al presente problema.