SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 14
A objeto de resolver el problema jurídico planteado, de la revisión de antecedentes, se tiene que la ahora peticionante de tutela recibió atención médica quirúrgica, hospitalaria, servicios de enfermería, medicamentos y otros en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., al cual, ingresó el 5 de febrero de 2019 y según informe médico de 12 de marzo de igual año, emitido por Fernando Trujillo La Torre, Médico Cirujano, se evidencia que la misma tiene una evolución buena, recomendando retornar a controles regulares por los siguientes dos meses, señalando asimismo que después de cuatro meses la paciente deberá ser sometida a restitución quirúrgica del tránsito intestinal (Conclusión II.1). Por otra parte, de acuerdo con el Informe de Seguimiento de 23 de mayo de similar año, evacuado por Jesús Canqui Churqui, Consultor en Línea-46 Trabajo Social del SLIM del GAM de Cochabamba, se puso en conocimiento las gestiones y seguimiento realizados desde marzo de 2019 para que la paciente pueda salir del referido centro de salud y que a la fecha del informe la misma aún se encontraba retenida en la aludida Clínica, por el adeudo económico en mérito a la atención médica quirúrgica recibida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida privación de libertad por obligaciones patrimoniales, en centros hospitalarios o de atención médica
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- acción de libertad
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte