SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. A través del informe de seguimiento de 23 de marzo de 2019, emitido por Jesús Canqui Churqui, Consultor en Línea-46 Trabajo Social del SLIM del GAM de Cochabamba, con relación a la impetrante de tutela indicó que el 8 del mismo mes y año, converso con el Administrador del referido nosocomio, quien le manifestó que los familiares de la prenombrada no se aproximaron a cancelar la cuenta de la intervención quirúrgica, pese a una conversación anterior sostenida con su pareja para que pueda salir del hospital; posteriormente, el 10 del citado mes y año, puso en conocimiento del referido Administrador la imposibilidad de pagar el adeudo por parte de la paciente, mereciendo por respuesta que se le haría un descuento del 20%, pero que debía garantizar el pago con documentos de un inmueble o vehículo; y, que en posteriores comunicaciones telefónicas con la peticionante de tutela de 14, 17 y 21 de similar mes y año, la misma señaló, que aún continúa en la Clínica porque no puede pagar, hecho evidenciado en la última visita a la nombrada realizada el 23 de mayo de igual año
(fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida privación de libertad por obligaciones patrimoniales, en centros hospitalarios o de atención médica
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- acción de libertad
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte