SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera la lesión de sus derechos a la libertad física, a la dignidad y al trabajo; toda vez que, fue internada y atendida quirúrgicamente en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en febrero de 2019, a partir de lo cual y pese a estar restablecida, no pudo abandonar el referido nosocomio por la imposibilidad de pago de lo adeudado por la atención recibida, cuyo monto asciende a la suma de Bs40.000.-, sin encontrarse en la posibilidad de poder pagar dicha deuda y no obstante, el ofrecimiento de poder suscribir algún compromiso de pago el Director del indicado centro de salud, no le permite salir de la Clínica condicionando su salida previa entrega de documentos de un inmueble o vehículo, que garantice la cancelación del monto impago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida privación de libertad por obligaciones patrimoniales, en centros hospitalarios o de atención médica
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- acción de libertad
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte