SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2019, ingresó al servicio de emergencias del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., con diagnóstico inicial, según informe médico de 12 de marzo de igual año, de malestar general con dolor abdominal difuso, náuseas, vómitos y signos de sepsis, informe en el que también consta las distintas atenciones médicas recibidas, recomendando someterse a una restitución quirúrgica de tránsito intestinal; y, después de cuatro meses, recomienda realizarse controles por los siguientes dos meses, extremo que demuestra que en los últimos días de febrero ya contaba con el alta, según se le informó en su oportunidad, sin que exista razones médicas para seguir permaneciendo en dicho nosocomio; no obstante, tal extremo, hasta la fecha -de presentación de la acción de libertad- se encuentra retenida sin poder salir del centro de salud, por instrucciones de su Director Jaime Sabath Tapia -ahora demandado-, quien condiciona su retiro al pago de la cuenta hospitalaria, cuyo monto es superior a los Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos).
Así, encontrándose privada de libertad y ante la imposibilidad de poder pagar la totalidad de la deuda, que asciende día a día, se vio obligada a recurrir a la ayuda de terceras personas, incluso de personeros de la Jefatura de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, que mediaron para que se firme un compromiso de pago; sin embargo, el demandado exige como condición de su salida, la presentación de un garante solvente o papeles de algún inmueble o vehículo; actitud que atenta contra su derecho a la libertad física o personal, a su dignidad y a su derecho al trabajo, debido a que no puede generar los recursos económicos para afrontar el adeudo contraído con dicho nosocomio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la indebida privación de libertad por obligaciones patrimoniales, en centros hospitalarios o de atención médica
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- acción de libertad
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte