SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Solicita que se conceda la tutela, disponiendo que: 1) “El Juez de Instrucción Penal Séptimo” (sic), señale de forma inmediata audiencia a efectos de modificar las medidas cautelares dispuestas en su contra; y, 2) El Fiscal de Materia asignado al caso, remita en el día las impugnaciones realizadas contra las Resoluciones de sobreseimiento, para que el Fiscal Departamental de La Paz emita Resolución Jerárquica, en el plazo establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Aldo Alex Castro Quevedo, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 37 a 38, señaló que: 1) En la demanda no se señaló con precisión, cómo esta institución atentó contra los derechos a la libertad física o personal y/o de locomoción de la peticionante de tutela a efectos de brindar un informe concreto; y, 2) No se debe olvidar la subsidiariedad de la acción de libertad, ya que, únicamente agotadas todas las instancias dentro el proceso se puede acudir a la vía constitucional frente al incumplimiento de funciones del Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo