SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Dentro del proceso penal denominado “Consorcio COTEL”, seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados y otros, viene tolerando perjuicios emergentes de la tramitación del caso, puesto que, fue suspendida como miembro de la Policía Boliviana sin goce de haberes, además de haber sido expuesta en diferentes medios de prensa, obligada a separarse de su familia, denigrada y menoscabada como mujer, madre y profesional; vulneraciones que continúan; toda vez que: a) Se emitieron resoluciones de sobreseimiento en su favor, que si bien fueron impugnadas, al presente no fueron resueltas por la Fiscalía Departamental de La Paz; y, b) Al no contar con la resolución jerárquica, que decida sobre las impugnaciones referidas, no puede llevarse adelante la audiencia de consideración de modificación de las medidas sustitutivas impuestas; esta situación conlleva a que se encuentre indebidamente procesada y privada de libertad.

Grover Jhonn Cori Paz, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 39 a 40, manifestó que: a) Ninguna de las hipótesis planteadas por los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se subsume en su actuar; toda vez que, no se puntualiza con precisión y exactitud cuál sería el acto ilegal que como autoridad hubiera cometido; y, b) Desde el punto de vista estrictamente jurisdiccional, quien debe proceder a resolver la situación jurídica de la accionante es la Jueza de Instrucción Penal Séptimo del señalado departamento y el Fiscal de Materia asignado al caso.

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 24 a 25, señaló que se tiene Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento RES.SOBR/FEPDC/CORP 35/2018 y Resolución de Rechazo RES.RECH/FEPDC/CORPORATIVA 035/2018, ambos de 26 de abril, mismos que fueron impugnados y objetados respectivamente por las carteras de Estado que forman parte del proceso, extremo por el cual, el Fiscal de Materia el 25 de octubre de 2018, remitió obrados a la Fiscalía Departamental de La Paz a los fines de pronunciamiento jerárquico, conforme los arts. 305 y 324 del CPP; sin embargo, según cursa en registros y antecedentes de causas ingresadas, se evidencia Requerimiento Fiscal de Observación Jerárquica de 26 de igual mes y año, emitido por el entonces Fiscal Departamental que, en el marco del debido proceso y en atención al Instructivo E.J.B.S. 42/2016 de 13 de abril, evaluó y dispuso el cumplimiento de aspectos formales previos a la apertura de la competencia establecida en los preceptos legales antes citados, a efectos que el proceso sea saneado y no se vulneren derechos ni garantías de las partes, mismo que fue notificado y devuelto al Fiscal de Materia el 29 de octubre de 2018, para que cumpla con lo observado a la brevedad posible en sujeción a los plazos establecidos por ley; empero, a la fecha el cuaderno de investigación no fue remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 47, manifestó que carece de legitimación pasiva, por cuanto no se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso, conforme se puede verificar de la documentación adjunta y la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), desconociendo el caso y sus antecedentes.

“Samuel Lima”, Fiscal de Materia, se hizo presente en audiencia y presentó informe oral indicando que, en el caso no se agotó con el principio de subsidiariedad, puesto que, conforme lo establece el art. 239 del CPP, los reclamos efectuados se debieron presentar ante el Juez de control jurisdiccional; además, no se demostró que la vida de la accionante esté en peligro o se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal.

La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la integridad física, libertad personal, de circulación y al debido proceso, toda vez que: a) A la fecha se emitieron Resoluciones de sobreseimiento en su favor que, si bien fueron impugnadas, al presente no fueron resueltas por la Fiscalía Departamental de La Paz; y b) No se señala día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas impuestas a su persona.