SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Constan escritos presentados el 17 de abril, 13 y 17 de mayo de 2019, por la impetrante de tutela, dirigidas al Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Fiscal Departamental, Fiscal de Materia “Dr. Villa” y al titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, todos del departamento de La Paz, denunciando que las Resoluciones de Sobreseimiento emitidas en su favor, al haber sido impugnadas, continúan en espera de respuesta con el perjuicio que no se podría llevar adelante la audiencia, donde se considerará se levanten las medidas sustitutivas dispuestas a su persona (fs. 27 a 36).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo