SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
i)
La peticionante de tutela en audiencia, ratificó in extenso el contenido de la demanda planteada, y ampliándolo manifestó que: i) Tenía conocimiento de que el proceso radicaba en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz; empero, asumió conocimiento de que fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer; ii) Se presentaron peticiones ante el Juez de control jurisdiccional, así como al Ministerio Público, para que cumplan los plazos procesales; y, iii) Presentó revocatoria de medidas sustitutivas de manera oportuna.
Por otro lado, respondiendo a la pregunta del Tribunal de Garantías sobre el trámite del sobreseimiento, Mireya Shirley Morales Escobar sostuvo que; existieron muchas excusas y recusaciones, teniendo conocimiento de que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, devolvió el cuaderno para la subsanación de observaciones; y, sobre su solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas presentada ante la precitada Jueza, no pudieron ver proveído alguno debido a la mencionada devolución, así como tampoco se pudo revisar el expediente porque estaban efectuando la verificación para su radicatoria.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo