SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2019 de “22” -lo correcto 23- de mayo, cursante de fs. 53 a 59, concedió la tutela solicitada en relación a “Samuel Lima” Fiscal de Materia asignado al caso, disponiendo que a la brevedad dé cumplimiento al Requerimiento Fiscal de Observación Jerárquica en relación al sobreseimiento de Mireya Shirley Morales Escobar, remitiendo posteriormente a la Fiscalía Departamental de La Paz para su resolución; con relación a los demás codemandados, denegó la tutela sin costas por ser excusable, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció conforme a la fundamentación de la parte accionante, que la falta de remisión de la impugnación de sobreseimiento por parte del Fiscal asignado al caso, con las objeciones subsanadas y conforme el requerimiento de observación jerárquica, se enmarcan en un acto dilatorio que deja en incertidumbre a la impetrante de tutela, atribuible únicamente al Fiscal de Materia demandado, vulneración reclamada inserta en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, conforme señala la SCP 0011/2014 de 3 de enero; ii) En relación a la Jueza de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, y el levantamiento de medidas cautelares, conforme se tiene de la propia fundamentación de la peticionante de tutela, son varias autoridades las que conocieron del proceso, a raíz de excusas y recusaciones; al efecto, en este acto hacen conocer que el proceso fue recientemente remitido al “Juez 2do Anticorrupción”, autoridad distinta a la accionada, careciéndose de certeza si actualmente se radicó el proceso en ese Juzgado a efecto de ordenar se ponga a la vista los antecedentes y se cumplan los trámites pendientes; y, iii) Finalmente en relación a las demás autoridades demandadas no concurre la legitimación pasiva.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo