SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliando sus argumentos en audiencia señaló que: a) Su persona no es abogado, sino psicólogo, y no cuenta con los recursos para contratar a su defensa técnica, refiere que se siente perseguido por el gobierno y por la oposición; además, lo informado por las autoridades demandadas, demuestra que le tienen animadversión, pide disculpas por las palabras plasmadas en la demanda, sin embargo ratifica el tenor de la misma; b) Se encuentra enfrentado un proceso penal hace 6 a 8 años atrás, la señora que lo denunció, tiene capacidad para lograr lo que ella quiere y, junto a su familia engaña a los jueces y a la justicia; c) El proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de abuso sexual, se encuentra en etapa de juicio en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, en el cual los testigos así como la psicóloga de la acusadora particular estaban en el pasillo hablando y coordinando lo que cada uno iba a decir; es así que, sus hijas lograron escuchar lo que conversaban, razón por la cual procedieron a tomarles las fotografías que adjunta a la presente acción de libertad solicitando sean consideradas; y, d) No obstante lo referido y haber formulado objeción a que se reciban dichas declaraciones, no fue considerado por el Tribunal referido; también indica que todos los actos lo hacen para dañarle, pese a que el Ministerio Público ya dictó resolución de sobreseimiento a su favor, continúan con el proceso en su contra; por lo que, pide una solución y se resguarden sus derechos.
- acción de libertad
- …personeros del MP han delinquido plantando e injertando pruebas falsas en clara asociación contra mi persona; ‘en cooperación de funcionarios policiales’, cuales actos delictuosos son admitidos por los Jueces del Tribunal penal de sentencia 2, que aquí que se niega a excluir las falsas pruebas artificiosamente construidas e introducidas(injertadas), siendo uno de los motivos de esta acción
- absurdas e imposibles de ser verídicas en la realidad
- otra fiscal CARLA OLLER
- pactando que van a decir cada uno
- dolosa imputación formal emitida por los fiscales mencionados OBLITAS Y OLLER, que maliciosamente conformaron un EQUIPO DE FISCALES OFICIOSAMENTE, luego pido la nulidad de
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR