Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.1.
Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- acción de libertad
- …personeros del MP han delinquido plantando e injertando pruebas falsas en clara asociación contra mi persona; ‘en cooperación de funcionarios policiales’, cuales actos delictuosos son admitidos por los Jueces del Tribunal penal de sentencia 2, que aquí que se niega a excluir las falsas pruebas artificiosamente construidas e introducidas(injertadas), siendo uno de los motivos de esta acción
- absurdas e imposibles de ser verídicas en la realidad
- otra fiscal CARLA OLLER
- pactando que van a decir cada uno
- dolosa imputación formal emitida por los fiscales mencionados OBLITAS Y OLLER, que maliciosamente conformaron un EQUIPO DE FISCALES OFICIOSAMENTE, luego pido la nulidad de
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR