SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2019 de 30 de mayo cursante de fs. 98 a 102, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) De lo expuesto por el peticionante de tutela en su acción de defensa, no se advierte en absoluto que su vida, libertad o derecho de locomoción estuviera siendo amenazado a causa de la celebración del juicio oral por parte de los jueces del Tribunal de Sentencia demandado, ya que si considera que se han equivocado al no acoger su solicitud  de exclusión probatoria y al haber hecho reserva de su derecho de apelación ante una eventual apelación de la sentencia, se está resguardando su derecho de revisión de las resoluciones emitidas por los jueces y, la Sala Penal puede restablecer su derecho al debido proceso, y en caso de no estar de acuerdo con el Auto de Vista que vaya a emitirse, puede incluso hacer uso del recurso de casación, y luego de agotar los mecanismos intraprocesales en la vía ordinaria, recién activar la tutela constitucional; b) Por los hechos descritos, correspondía que se interponga acción de amparo constitucional, siendo que no concurren los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, debido a que los actos lesivos denunciados no están en directa relación con el derecho a la libertad del accionante, como tampoco se encuentra en estado de indefensión absoluto; respecto a los funcionarios policiales demandados, no se tiene identificado acto o conducta ejecutada por estos, que hubiera vulnerado los derechos del impetrante de tutela; y, c) En virtud del principio de subsidiariedad no corresponde ingresar a conocer el fondo del presente caso, sin embargo conviene orientar al prenombrado sobre el correcto ejercicio de sus derechos y las vías a las que debe acudir para que de forma eficiente pueda encauzar sus peticiones; ya que, la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada de manera indiscriminada y solo debe acudirse a ella cuando se hayan agotado las instancias ordinarias y cuando se vulneren los derechos a la libertad, locomoción o la vida y no existe otra vía para la reparación inmediata de su derecho.