SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, llama la atención a este Tribunal, las expresiones ofensivas vertidas por el peticionante de tutela en contra no solo de los demandados sino contra otras personas mencionadas en la demanda, sin considerar que si bien este mecanismo de tutela se encuentra desprovisto de formalismos y es amplio en su ámbito de protección, que faculta incluso a cualquier persona a interponerlo; no implica que por tal razón esté permitido el uso de términos o argumentos faltos de respeto, lo que se evidencia sucedió en el presente caso, razón por la cual se llama la atención a Max Aldo Lema León, accionante dentro la presente acción tutelar, exhortándole a que en lo futuro haga un uso adecuado de términos y dentro del marco del valor constitucional del respeto; dado además que, si el impetrante de tutela, considera que las autoridades y demás funcionarios mencionados cometieron delitos en su contra, tiene las vías legales para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- …personeros del MP han delinquido plantando e injertando pruebas falsas en clara asociación contra mi persona; ‘en cooperación de funcionarios policiales’, cuales actos delictuosos son admitidos por los Jueces del Tribunal penal de sentencia 2, que aquí que se niega a excluir las falsas pruebas artificiosamente construidas e introducidas(injertadas), siendo uno de los motivos de esta acción
- absurdas e imposibles de ser verídicas en la realidad
- otra fiscal CARLA OLLER
- pactando que van a decir cada uno
- dolosa imputación formal emitida por los fiscales mencionados OBLITAS Y OLLER, que maliciosamente conformaron un EQUIPO DE FISCALES OFICIOSAMENTE, luego pido la nulidad de
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR