SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

i)

Tito Bejarano Montellanos; Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 92 a 93 señaló que:      i) Conforme refiere el  peticionante de tutela, se viene desarrollando en su contra el juicio oral por el presunto delito de abuso sexual, seguido por el Ministerio Público y acusación particular; sin embargo, realizando una falaz e imaginaria exposición de hechos, con absoluto desconocimiento del sistema jurídico penal, refiere que se están cometiendo actos delictivos al negarle la exclusión probatoria planteada contra la prueba de cargo, permitiéndose que se presenten pruebas falsas, asociándolos a delincuentes, pero no considera que el Tribunal de Sentencia  no puede apartarse de lo establecido por los arts. 43.3,  93 y 97 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y el protocolo para juzgar con perspectiva de género; ii) En cuanto a la supuesta falsedad de las pruebas, no puede emitir criterio alguno sin prueba de contrario; así, quien alega la falsedad de uno y otro documento debe probar su afirmación, como Tribunal de Sentencia no resuelven meros argumentos sino en base a medios probatorios objetivos y sustanciales; iii) Respecto a las denuncias de asociaciones ilícitas entre jueces, fiscales y policías, esta afirmación es grosera, falaz y temerosa, en su caso ni siquiera conoce al accionante, sino solo, como parte dentro del juicio que viene conociendo en su calidad de juez; y, iv) Evidentemente en ejercicio de su competencia, rechazaron la exclusión probatoria formulada por el impetrante de tutela contra la prueba de cargo, pero su defensa técnica en audiencia hizo uso del derecho de reserva de apelación; por lo que, en el presente caso concurre la figura de la subsidiariedad, debiéndose denegar la tutela demandada.