SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Tito Bejarano Montellanos; Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 92 a 93 señaló que: i) Conforme refiere el peticionante de tutela, se viene desarrollando en su contra el juicio oral por el presunto delito de abuso sexual, seguido por el Ministerio Público y acusación particular; sin embargo, realizando una falaz e imaginaria exposición de hechos, con absoluto desconocimiento del sistema jurídico penal, refiere que se están cometiendo actos delictivos al negarle la exclusión probatoria planteada contra la prueba de cargo, permitiéndose que se presenten pruebas falsas, asociándolos a delincuentes, pero no considera que el Tribunal de Sentencia no puede apartarse de lo establecido por los arts. 43.3, 93 y 97 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y el protocolo para juzgar con perspectiva de género; ii) En cuanto a la supuesta falsedad de las pruebas, no puede emitir criterio alguno sin prueba de contrario; así, quien alega la falsedad de uno y otro documento debe probar su afirmación, como Tribunal de Sentencia no resuelven meros argumentos sino en base a medios probatorios objetivos y sustanciales; iii) Respecto a las denuncias de asociaciones ilícitas entre jueces, fiscales y policías, esta afirmación es grosera, falaz y temerosa, en su caso ni siquiera conoce al accionante, sino solo, como parte dentro del juicio que viene conociendo en su calidad de juez; y, iv) Evidentemente en ejercicio de su competencia, rechazaron la exclusión probatoria formulada por el impetrante de tutela contra la prueba de cargo, pero su defensa técnica en audiencia hizo uso del derecho de reserva de apelación; por lo que, en el presente caso concurre la figura de la subsidiariedad, debiéndose denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- …personeros del MP han delinquido plantando e injertando pruebas falsas en clara asociación contra mi persona; ‘en cooperación de funcionarios policiales’, cuales actos delictuosos son admitidos por los Jueces del Tribunal penal de sentencia 2, que aquí que se niega a excluir las falsas pruebas artificiosamente construidas e introducidas(injertadas), siendo uno de los motivos de esta acción
- absurdas e imposibles de ser verídicas en la realidad
- otra fiscal CARLA OLLER
- pactando que van a decir cada uno
- dolosa imputación formal emitida por los fiscales mencionados OBLITAS Y OLLER, que maliciosamente conformaron un EQUIPO DE FISCALES OFICIOSAMENTE, luego pido la nulidad de
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR