SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) Dentro del proceso penal asignado con caso FIS-SCZ-1905462, el accionante manifiesta que su vida corre peligro y que se encuentra en una persecución indebida; dado que, el funcionario policial demandado, emitió informe en el que expresó que se podría emitir un mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, solicita cese la persecución; toda vez que, estuvo presente en todos los actuados procesales; y; b) Los actos realizados por funcionarios policiales están a cargo del Ministerio Público, y estos a su vez son controlados por el Juez Cautelar, es decir, que cuando se considere que existan persecuciones indebidas o vulneraciones al derecho a la libertad, a causa de las actuaciones de funcionarios policiales, estos hechos deben ser denunciados ante el Juez Cautelar que está a cargo del proceso, que en el presente caso recae en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, bajo Número de Registro Judicial (NUREJ) 702206, y no acudir directamente mediante la acción de libertad a la justicia constitucional, debiendo cumplir el accionante con el “principio de subsidiariedad tales como la 1019/2006, 639/2007, 2548/2010” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- subsidiariedad excepcional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- i.
- ii.
- iv.
- v.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos