SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Jhonadan Mamani Espinoza, Investigador de la FELCC de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia señaló que en el presente caso no existe persecución indebida; toda vez que, deviene de un proceso penal, asignado en la FIS-SCZ-1905462, existiendo una directora funcional de investigaciones por la Fiscal de Materia Marina Pérez Flores, y estando a su vez a cargo de un Juez de Instrucción Penal, que en caso de existir alguna vulneración a los derechos, persecuciones indebidas o en su defecto quiera presentarse alguna acción de libertad la misma debió ser dirigida ante el Juez de la causa de la causa, dando cumplimiento al principio de subsidiariedad establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- subsidiariedad excepcional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- i.
- ii.
- iv.
- v.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos