Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
i.
i. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- subsidiariedad excepcional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- i.
- ii.
- iv.
- v.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos