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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2

    Fecha: 25-Sep-2019

    i.

    i. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • subsidiariedad excepcional
    • las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
    • i.
    • ii.
    • iv.
    • v.
    • primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • eficaces y oportunos

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