Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
En ese contexto, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que, en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un funcionario policial, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- subsidiariedad excepcional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- i.
- ii.
- iv.
- v.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos