SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
subsidiariedad excepcional
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
En el caso ahora analizado, se informó al Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, sobre el inicio de la investigación; consecuentemente, correspondía que el solicitante de tutela dirija su denuncia ante dicha autoridad, como encargada del control jurisdiccional del proceso, por ser la autoridad competente, para pronunciarse acerca de la supuesta lesión al derecho del accionante, por parte del funcionario policial demandado, al contar con atribuciones para ejercer el control de legalidad respecto a la persecución ilegal denunciada y no formular de manera directa la presente acción de libertad; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, con la aclaración que no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada.
[6]El FJ III.2, señala: “Ahora bien, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- subsidiariedad excepcional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- i.
- ii.
- iv.
- v.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos