Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
Fragmento 2
Dichos informes policiales vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, relacionados a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, por ser ilegales y falsos en su contenido, prendiendo justificar una ilegal acción directa y detenerlo, pese a haberse sometido al proceso, dado que realizó su presentación directa y se apersonó de manera voluntaria ante la Fiscalía, para prestar su declaración; por lo que, considera innecesario e ilegal librar orden de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- subsidiariedad excepcional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- i.
- ii.
- iv.
- v.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el Fiscal de Materia hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal y
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos