SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 48 a 52, denegó la tutela solicitada, argumentando que, a partir de la notificación al accionante con el “Auto de Apertura”, no hizo uso de los recursos como establece los art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es más, consultado en audiencia sobre si realizó reclamos al Ministerio Público como al Juez de control jurisdiccional, éste sostuvo que no se presentó ningún memorial al respecto; por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad, más cuando no se advierte un peligro inminente para la vida del impetrante de tutela o un estado de indefensión absoluto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Bajo éste entendimiento se establece que, el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14