SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por oficio de 1 de marzo de 2019, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, remitió al Ministerio Público el expediente de medida preparatoria seguido por Abel Jaime Vargas Cueto contra Sergio Zamora Arancibia –ahora accionante– y Margarita Arispe Rodríguez, a los fines de que se investigue la presunta comisión del delito de falso testimonio contra esta última, puesto que al haberse desarrollado audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas estampada en dos documentos privados de préstamo de dinero, la prenombrada negó que se trate de su firma, lo que motivo que se diligencie el correspondiente estudio pericial en el que se concluyó que la firma en los indicados documentos correspondía a Margarita Arispe Rodríguez.

Posteriormente, Juan Carlos Camacho Condori, Fiscal de Materia –codemandado–, el 12 de marzo de 2019 emitió requerimiento de admisión de denuncia contra el ahora impetrante de tutela y Margarita Arispe Rodríguez, por el citado delito, no obstante que en su caso reconoció su firma estampada en los indicados documentos de préstamo de dinero; por lo que, no habría incurrido en falso testimonio, constando en el acta de reconocimiento de 25 de enero de 2016; es más, el 12 de marzo del mismo año, informó el inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni –ahora demandado– consignando también su nombre como investigado por el delito ya mencionado, sin fundamento alguno; en esta misma fecha también requirió al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) la asignación de un investigador para el caso, a los fines de que se cumplan las directrices investigativas también en su contra por el delito de falso testimonio. Los actos desarrollados por el citado Fiscal de Materia, generaron la apertura de control jurisdiccional mediante Auto de 13 de marzo de 2019, emitido por el Juez ahora demandado, consignando a su persona también como denunciado.

El 14 de marzo de igual año, Abel Jaime Vargas Cueto interpuso querella por falso testimonio solo contra Margarita Arispe Rodríguez, porque fue la única que negó su firma y motivó el peritaje, querella que fue admitida por el Fiscal de Materia Xiomar Ulloa Bersatti –codemandado– quien por memorial de la misma fecha informó al Juez de control jurisdiccional; empero, no obstante lo anotado, en una incongruente e ilegal actuación, el mencionado Fiscal de Materia emitió el 21 de igual mes y año, una orden de citación en su contra, a los fines de que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, desconociendo que la querella presentada que no fue en su contra.

De igual manera, el último día anotado emitió tres órdenes de citación para testigos, en las que se consignó a su persona como investigado; en ese mismo sentido, el 28 de marzo de 2019, el Fiscal de Materia emitió requerimiento consignándolo como imputado en el caso, cuando la querella solo fue presentada contra Margarita Arispe Rodríguez; persecución ilegal que continuo en posteriores actuaciones fiscales, al haberse emitido órdenes de citación en su contra el 2 y 18 de abril de 2019 y requerimientos de señalamiento de audiencia de declaración informativa el 26 del referido mes y 2 de mayo de igual año, y que no fueron controladas por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta –hoy demandado–, de oficio, permitiendo que se encuentre indebidamente procesado y perseguido.