SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que el 9 de mayo de 2019, fue emitida la Resolución 005/2019 que resolvió esta acción de libertad, el Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; en ese entendido, su remisión a este Tribunal recién se efectuó el 27 de mayo de igual año, conforme se tiene a fs. 54; es decir, posterior al plazo establecido en los art. 126.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental constitucional en cuanto a la remisión ante este Tribunal dentro del plazo establecido; por lo que, corresponde llamar la atención al Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Bajo éste entendimiento se establece que, el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14