Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.2
II.2. Por memorial de 12 de marzo de 2019, Juan Carlos Camacho Condori, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Cautelar de Turno de Riberalta el inicio de investigación contra el hoy impetrante de tutela y Margarita Arispe Rodríguez por el presunto delito de falso testimonio, habiéndose emitido el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta, el Auto de 13 del mismo mes y año, tomando nota del inicio de la investigación preliminar y haciendo conocer a las partes la facultad para formular excepciones e incidentes en el terminó de diez días computables desde su legal notificación con dicho actuado procesal (fs. 38 y 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Bajo éste entendimiento se establece que, el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14