SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.1
II.1. Mediante nota Of. 69/2018 de 1 de marzo de 2019, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, remitió al representante del Ministerio Público de la misma ciudad y de departamento, fotocopias legalizadas del expediente del proceso de medida preparatoria seguido por Abel Jaime Vargas Cueto contra Sergio Zamora Arancibia –ahora accionante– y Margarita Arispe Rodríguez; en cuya razón, mediante requerimiento de 12 de marzo del mismo año, Juan Carlos Camacho Condori, Fiscal de Materia, admitió la denuncia en contra de los últimos nombrados, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP [fs. 1 y 37]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Bajo éste entendimiento se establece que, el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14