SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 27/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 175 a 180; concedió parcialmente la tutela solicitada, en consecuencia dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 7 de mayo de 2019 debiendo emitirse una nueva resolución sin instalar “nueva audiencia” acorde a la línea jurisprudencial; bajo los siguientes fundamentos: a) Del tenor del Auto de Vista se establece que el abogado de la parte apelante haciendo uso de la doble instancia refirió que el Juez a quo al momento de la valoración de la prueba no lo hizo de manera correcta armónica y razonable, aspecto que causó agravio en sus puntos referentes a los arts. 234.10 y 235.1 del CPP a pesar de que en reiteradas audiencias se indicó la prohibición de fundamentar en base a la naturaleza del hecho; b) Según las líneas jurisprudenciales entre ellas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014, 975/2016 y 583/2017, –que no fueron consideradas– se argumentó que las mismas pueden ser modificados en el futuro; c) De la lectura del Auto de Vista impugnado, se advierte que las autoridades demandadas no cumplieron con la exigida e ineludible fundamentación y motivación, por cuanto no expresaron las razones por las que se aparten de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014” y “583/2017” entre otras, que establecen los fundamentos para enervar el riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP; es decir, no se manifestaron sobre la aplicabilidad o no de la ratio decidendi de la jurisprudencia invocada por el accionante; d) No se advierte explicación alguna por parte del Tribunal de alzada que haga ver a la parte impetrante de tutela porque el Juez a quo omitió la valoración de la prueba aportada en el proceso en cuanto a dicho riesgo procesal, ya que las consideraciones no se enmarcaron con la línea relativa a la fundamentación y motivación que debe cumplir toda resolución judicial como es el sometimiento a la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; e) El Auto de Vista de 7 de mayo de 2019 en función a las observaciones realizadas, vulneró el debido en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba consagrado en el art. 115.II de la CPE, siendo obligación de toda autoridad enmarcar sus decisiones dentro de la Normativa Constitucional y la línea jurisprudencial que imparte el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de único intérprete de la Constitución Política del Estado; y, f) Con relación a los otros derechos presuntamente vulnerados como ser la presunción de inocencia, a la         no discriminación, a la igualdad, en función de los antecedentes se considera que los mismos no fueron vulnerados.