SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del “forzado” proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2019 de manera arbitraria y considerando la concurrencia de la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, dispuso su detención preventiva; a ese efecto, en uso de su derecho a la doble instancia interpuso recurso de apelación incidental radicando la misma ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento que por Auto de Vista de 19 de febrero del citado año declaró procedente en parte su pretensión quedando subsistentes el peligro de fuga y obstaculización inmersos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que dentro de un lapso de tiempo y colectando elementos probatorios que desvirtúan los peligros de fuga y obstaculización, solicitó al Juez de control jurisdiccional la cesación a su detención preventiva, quien en audiencia de 15 de abril de 2019, sin realizar una minuciosa revisión de la prueba rechazó su pretensión considerando que la prueba presentada no era suficiente para desvirtuar los aludidos riesgos procesales; por lo que, nuevamente formuló recurso de apelación incidental, y que una vez efectuados los trámites radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba instancia que por Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, declaró improcedente su impugnación manteniendo subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, consolidando de esta forma la vulneración del derecho al debido proceso en sus garantías de presunción de inocencia y a las resoluciones motivadas y fundamentadas, ocasionando que continúe privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del señalado departamento.

Agrega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, por cuanto no subsanaron la errónea fundamentación de la Resolución del Juez a quo ni realizaron una correcta valoración de la prueba como los certificados de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Antecedentes Policiales, Plataforma al Usuario Externo Externo (PAUE) y del Sistema “I4”, informe psicológico y el informe del Director “del penal” que fueron presentadas para enervar el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, efectuando más bien una fundamentación atentatoria a sus derechos y garantías, puesto que de la lectura del Auto de Vista claramente se advierte que los Vocales demandados sostienen la concurrencia del referido riesgo procesal debido a la naturaleza del hecho ilícito, situación que sería útil para determinar su peligrosidad, olvidándose que la presunción de inocencia sólo puede ser vencida por una sentencia ejecutoriada.