SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: i) Respecto a la solicitud de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, la accionante sostiene que en el memorial presentado por el imputado y en la audiencia de 23 de mayo de 2019, se le hubiera tildado de mentirosa, mitómana y paranoica, valorando dicho escrito, se insinuó al imputado conducirse con el debido decoro y respeto hacia la víctima conforme consta en el acta de la citada fecha; asimismo, la prenombrada alega que esta agresión se reiteraría en diferentes memoriales; sin embargo, el imputado solo presentó un memorial haciendo referencia al término paranoia, por una sola vez; por lo que, más allá de una recomendación como en efecto se hizo, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, no corresponde de acuerdo a los márgenes de razonabilidad y sana crítica, puesto que la característica de una violencia psicológica sistemática, debe ser un hecho concatenado y no aislado; ii) En lo que respecta al nuevo señalamiento de audiencia, dicho petitorio resulta contradictorio; toda vez que, según consta en el acta de 23 de mayo de 2019, se fijó nueva fecha, siendo que la misma víctima impetró una valoración del imputado por el IDIF; por lo cual, su condición está sujeta a confirmación; asimismo, la propia víctima en la indicada audiencia no dio credibilidad al certificado médico adjuntado por el imputado, y en la presente acción le otorga credibilidad solicitando se postergue el señalamiento de audiencia; y, iii) Sobre la petición de que se ordene la inmediata adecuación de su actividad conforme la Ley 348, sin especificar qué aspecto, no amerita un pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- NADA MAS FALSO Y ABERRANTE,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR