SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.3.
La impetrante de tutela considera que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz lesionó sus derechos a la vida y a una vida libre de violencia, debido a que no asumió ninguna determinación en contra del imputado en el caso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica donde ella es víctima; toda vez que, el prenombrado en sus memoriales, en publicaciones de prensa así como en la audiencia de 23 de mayo de 2019, para referirse a su persona utilizó términos peyorativos sin que el aludido Juez de la causa asumiera ninguna posición para su corrección conforme la Ley 348, como tampoco tomó ninguna medida cuando puso a su conocimiento el hecho de haber sido amenazada de muerte por tres sujetos si continuaba con el proceso penal e insistía en la aplicación de las medidas cautelares en contra del imputado, sin disponer la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por estas nuevas agresiones; por otra parte, suspendió la precitada audiencia admitiendo un certificado médico por estrés del imputado sin que el mismo estuviera homologado por el IDIF, señalando nueva fecha a sabiendas que dicho actuado se suspendería, dilatando indebidamente el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- NADA MAS FALSO Y ABERRANTE,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR